La subida del 20 por ciento en gastos comunitarios para viviendas turísticas en Coria del Río: qué ocurre y cómo evitamos su aplicación para propietarios consolidados

Algunas comunidades de propietarios en Coria del Río están aprobando recargos del 20 por ciento en los gastos comunitarios para viviendas de uso turístico, amparándose en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, el criterio no es absoluto. Nuestro despacho ha conseguido una sentencia que evita la aplicación del incremento para propietarios que ya venían ejerciendo la actividad turística antes del acuerdo comunitario, consolidando su derecho y protegiendo su rentabilidad. Explicamos el fundamento jurídico, errores frecuentes de comunidades y cómo defender tu caso si te intentan aplicar esta subida.

Abogado de comunidad de propietarios en Coria del Río

11/21/20253 min read

subida cuota pisos turístico en Coria del Río comunidad de propietarios
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Por qué algunas comunidades en Coria del Río aplican un recargo del 20 por ciento a viviendas turísticas

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite que las comunidades puedan aprobar un suplemento en gastos comunitarios de hasta un 20 por ciento cuando exista un acuerdo adoptado por tres quintas partes de propietarios y cuotas. Esta medida está pensada para compensar supuestos gastos adicionales derivados de la actividad turística. Muchas comunidades han interpretado esta facultad como una autorización automática para penalizar a cualquier vivienda turística del edificio sin distinguir casuísticas, antigüedad o situación jurídica previa. Este enfoque simplificado genera conflictos, y en Coria del Río los estamos viendo a diario.

Aunque la ley permite la subida, no se aplica de forma retroactiva a quien ya ejercía la actividad

La clave jurídica está en que los acuerdos de la comunidad no pueden tener efectos retroactivos para perjudicar derechos ya consolidados. Propietarios que explotaban su vivienda turística antes de la aprobación del acuerdo comunitario tienen un derecho adquirido. La comunidad puede tomar decisiones para el futuro, aunque no puede imponer condiciones nuevas a quien ejercía legítimamente un uso permitido y amparado por la licencia y normativa vigente. Este principio enlaza con seguridad jurídica, confianza legítima y protección del valor patrimonial del inmueble.

Sentencia obtenida: reconocimiento expreso del derecho del propietario consolidado

Hemos logrado una sentencia que declara que la comunidad no puede aplicar el recargo del 20 por ciento a un propietario que ya ejercía la actividad turística antes del acuerdo. El tribunal reconoce que el derecho a explotar la vivienda no puede verse alterado con cargas económicas posteriores que no existían al inicio de la actividad. En consecuencia, el propietario mantiene sus cuotas ordinarias y la comunidad deberá aplicar el recargo, si lo desea, solo para explotaciones que se inicien después del acuerdo y cumpliendo los requisitos legales y registrales.

Qué valor tiene esta sentencia para propietarios en Coria del Río

El fallo no convierte la doctrina en automática para todos los casos, sin embargo marca un precedente relevante. Refuerza la argumentación que venimos defendiendo: el propietario turístico consolidado no puede ser penalizado con medidas adoptadas con posterioridad. En la práctica, este criterio permite oponerse a acuerdos comunitarios genéricos, exigir prueba de que la actividad existía antes del acuerdo y blindar la rentabilidad de la explotación turística. Cada caso debe analizarse, aunque la línea jurisprudencial favorece la protección del derecho preexistente.

Errores habituales de comunidades al aplicar la subida

Muchas comunidades caen en errores como:

• Aprobar el recargo sin justificar gastos reales
• No respetar el quórum legal de tres quintas partes
• Aplicarlo como sanción, en lugar de como medida compensatoria
• Pretender que tenga efectos sobre actividades anteriores
• No inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad

Estas deficiencias permiten impugnar acuerdos, suspender su aplicación y defender los derechos del propietario.

Cómo demostrar que tu derecho ya estaba consolidado

Para reforzar tu posición conviene aportar:

• Licencia turística anterior a la fecha del acuerdo
• Documentación de explotación: reservas, registros SES, contratos
• Comunicaciones previas a la comunidad
• Evidencia de actividad estable antes de cualquier voto comunitario

Cuanta más prueba objetiva exista, mayor solidez tendrá la defensa. Nuestro criterio es claro: cada paso documentado limita la capacidad de la comunidad para cuestionar la actividad.

Qué hacer si recibes carta exigiendo el recargo en Coria del Río

Lo recomendable es no pagar de inmediato. Solicita copia del acta, verifica mayorías, revisa inscripción registral y exige justificantes de gastos extraordinarios atribuibles directamente a la actividad turística. Posteriormente, presenta escrito de oposición fundamentado y, si es necesario, impugna el acuerdo. En muchos casos la vía extrajudicial es suficiente, sobre todo cuando la comunidad advierte que enfrenta una defensa sólida.

Sobre todo, si ya tenías la licencia turística antes del acuerdo, acude a un abogado de licencias turísticas para que la subida de cuotas no se aplique a tu caso. Puedes contactar con nosotros en la pestaña de contactos.

Conclusión: el propietario turístico consolidado tiene derecho a no sufrir penalización retroactiva

El derecho no puede castigar iniciativas legítimas iniciadas bajo un marco legal válido. La sentencia obtenida confirma que el recargo del 20 por ciento no puede imponerse automáticamente a quien ya ejercía la actividad turística antes del acuerdo vecinal. Este criterio aporta seguridad, evita abuso comunitario y preserva la rentabilidad de la vivienda turística en Coria del Río.

Si quieres verificar si tu comunidad puede aplicarte el recargo o si tu derecho está protegido por antigüedad y consolidación jurídica, escríbeme directamente por WhatsApp y revisamos tu caso:
https://wa.me/34644121802